Andrés
Peñaloza Méndez y Jorge A. Calderón Salazar
El 8 de diciembre
de 1997 se firmaron tres instrumentos jurídicos: el
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación
Política y Cooperación (Acuerdo Global); el
Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas
con el Comercio y una Declaración Conjunta, con ello
se daba inicio a la conformación de un nuevo marco
en las relaciones entre México y la Unión Europea
(UE).
Entre las novedades
de este nuevo marco el se encuentra la llamada cláusula
democrática, contenida en el Título I Naturaleza
y Ámbito de Aplicación del Acuerdo Global, Artículo
1 Fundamento del Acuerdo, la cual establece que:
“El respeto
a los principios democráticos y a los derechos humanos
fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas
internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento
esencial del presente Acuerdo”
La cláusula
democrática, así como la incorporación
de la dimensión de diálogo político y
de cooperación en el Acuerdo México-UE, despertó
grandes expectativas en la medida que se presentaba como una
paso en la consecución de una efectiva diversificación
comercial y hacer del comercio, más que un fin en sí
mismo, un medio para el desarrollo nacional.
Esta percepción
se basaba en que siendo la UE uno de los bloques de mayor
peso económico en el orbe que ha conseguido atender,
no sin dificultades y rezagos, los intereses políticos,
económicos y sociales entre sus quince países
miembros; así como, basar en gran medida la legitimidad
de su integración en la democracia y el bienestar social,
podría esto constituirse en un factor externo de apoyo
a los principios de la política exterior de México
y contribuir a ensanchar el margen de autonomía y capacidad
de negociación con otras potencias, fundamentalmente
con los EE.UU.
Empero, poco a
poco fue quedando asentado que las elites del poder político
y económico europeo y mexicano, convinieron en constreñir
nuestras relaciones al campo del comercio y de las inversiones;
esto es, a la agenda corporativa de los grandes capitales,
y mantener la cláusula democrática como frase
carente de vínculos jurídicos.
La aceptación
de la cláusula democrática, rechazada por el
gobierno mexicano en el Acuerdo Marco de 19991 por “humillante”
y considerarla como “imposición unilateral”
e “inaceptable condicionamiento” fue posible en
la medida en que la elite europea también persigue
un interés meramente corporativo.
En consecuencia,
lo que se presentó como un acuerdo novedoso entre México
y la UE se ha convertido en un Tratado, como el que tenemos
con los Estados Unidos y Canadá, que profundiza el
modelo económico excluyente y mantiene una visión
de la globalización a ultranza sin consideraciones
de justicia y de distribución de los beneficios del
crecimiento económico.
Así se entiende
por qué los gobiernos europeos y mexicano acordaron
en el artículo 60 (Entrada en vigor) del Acuerdo Global,
congelar la aplicación de los Títulos II (Diálogo
Político) y VI (Cooperación), en tanto entre
en vigor la adopción, por parte del Consejo Conjunto,
de las decisiones previstas en los artículos 5 (Comercio
de bienes), 6 (Comercio de servicios, 9 (Movimientos de capital
y pagos), 11 (Competencia) y 12 (Propiedad intelectual, industrial
y comercial) aún cuando a mediados de 1996 el gobierno
mexicano boicoteará que la Comisión Europea
cofinanciara con 320,000 dólares el proyecto “Servicios
para la Paz” bajo responsabilidad de la Comisión
Nacional de Intermediación (CONAI) y que perseguía,
entre otras cosas, facilitar el dialogo entre autoridades
y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional
(EZLN) así como, el veto en enero de 1997 que impidió
la aprobación del financiamiento de un proyecto de
observación electoral de la Academia Mexicana de Derechos
Humanos (AMDH).
También
de la disposición anterior los gobiernos asumieron
equivocadamente, la postura de que lo único que faltaba
era negociar la agenda comercial y de inversiones, pretendiendo
escamotear las negociaciones y la definición de las
normas de cooperación y diálogo político
así como establecer los vínculos jurídicos
necesarios para instrumentar la cláusula democrática.
Los actuales gobiernos
de la UE y México se han empeñado en evitar
las consultas públicas y la revisión libre de
los órganos legislativos.
En el caso europeo,
la estrategia consistió en iniciar, simultáneamente
a la aprobación del Acuerdo Global por parte del Parlamento
Europeo y de los Parlamentos nacionales, las negociaciones
en cada uno de los temas comerciales que caen dentro de la
competencia comunitaria, lo que no requiere de la aprobación
por mayoría calificada del Consejo ni de la ratificación
de los parlamentos europeos. En aquellos temas de responsabilidad
de cada uno de los quince países miembros de la UE,
como servicios, movimientos de capital y pagos y aspectos
de propiedad intelectual vía la Declaración
Conjunta del 8 de diciembre de 1997, ya habían logrado
el permiso para negociar en el marco del Consejo Conjunto
del Acuerdo Interino.
Lo anterior significa
que aún sin concluir las negociaciones de la agenda
corporativa, diversos parlamentos nacionales y el europeo,
han ratificado el Acuerdo Global, sin tener la posibilidad
ulterior de revisarlo. Cabe señalar, sin embargo, que
dentro de algunos parlamentos europeos se generó la
idea de poder incluir una cláusula vinculante en torno
a cuestiones democráticas además de expresarse
una extendida inquietud respecto a la situación de
los derechos humanos en México, particularmente Chiapas.
En el caso de México,
al aprobarse en abril de 1998 el Acuerdo Interino por parte
del Senado de la República, y que diera paso a las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio se explicitó,
algo que además la Constitución lo impone, que
los acuerdos amparados con el Acuerdo Interino y adicionalmente
lo relacionado con el Acuerdo Global, deberían ser
sometidas por el Ejecutivo a la ratificación del Senado
de la República.
Actualmente, la
LVII Legislatura en el Senado de la República tiene
el deber de enmendar el proceso antidemocrático que
condujeron los gobiernos. Obviamente, con la actual composición,
en que el partido oficial es mayoría absoluta, difícilmente,
podrán ejercerse con libertad las facultades y deberes
que la Constitución marca al Senado. Será en
consecuencia, un asunto que el pueblo de México demandará
en las urnas el próximo 7 de julio.
A lo largo de las
sesiones informativas convocadas por las Comisiones Unidas
de Comercio y de Relaciones Exteriores, Tercera hemos estado
presentando diversos avances de análisis del Tratado
de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) concluyendo
que se están otorgando plenos derechos y garantías
a los grandes capitales sin imponerles obligaciones. Además,
se establecen severas restricciones a la conducción
soberana de nuestro desarrollo.
El gobierno mexicano
al no apelar al reconocimiento de su condición de país
en desarrollo, obtuvo magros resultados y en rigor cedimos
más. La UE obtuvo un trato preferencial y acceso más
rápido al mercado mexicano, en condiciones incluso
superiores a las ofrecidas hasta ahora por México a
otros países. En consecuencia, no existe un trato recíproco,
equilibrado y justo que beneficie a México.
Lo anterior, amenaza
con ampliar las condiciones desventajosas en las que México
viene insertándose en la globalización y ahondar
en la polarización social dentro de nuestra propia
nación.
Lo anterior, riñe
con la esencia de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de promover y proteger integralmente los derechos
humanos y las libertades fundamentales. En particular, dista
de cumplir con el artículo 22 que establece que toda
persona tiene derecho “a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional (...) la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Adicionalmente y en diversos momentos la Asamblea General
de las Naciones Unidas se ha pronunciado en el sentido de
que “todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
son indivisibles e interdependientes”; esto significa
que debe observarse indisoluble y con la misma importancia
la promoción y defensa de las libertades civiles y
políticas con la de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Cabe recordar que
los derechos económicos, sociales y culturales incluidos
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
son: el derecho a la seguridad social; el derecho al trabajo,
con un poder adquisitivo efectivo para la manutención
del trabajador y su familia; el derecho a la sindicalización
y a un nivel de vida digno, así como, medios de subsistencia
en caso de desempleo o discapacidad; la protección
especial de la maternidad y los derechos de los niños;
el derecho a la educación y cultura y, el derecho a
un orden social justo que establezca que los derechos y libertades
proclamadas en la Declaración se hagan plenamente efectivos.
Respecto a los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe recordarse
que en 1966 se acordó un Pacto Internacional en la
materia, mismo que fija normas que obligan a los Estados a
respetar, proteger y satisfacer estos derechos. El Pacto incluye
la obligación de garantizar el disfrute de estos derechos
en el marco de un trato igualitario y sin discriminación
de ninguna clase; a adoptar medidas diferenciales a favor
de mujeres y en resguardo de grupos en situación de
vulnerabilidad o que hubieran estado históricamente
excluidos; a adoptar estas medidas de forma inmediata hasta
el máximo de sus posibilidades , y a hacer progresar
el disfrute de los mismos.
El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye:
el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación
política y a proveer su desarrollo disponiendo libremente
de sus riquezas naturales; los derechos relativos al trabajo,
la formación técnico profesional, el derecho
a un salario justo, y al descanso. Aquí se incorporan
libertades sindicales y el derecho a la huelga. Los denominados
derechos de subsistencia, que abarcan el derecho a la salud
física y mental, a la seguridad social, a un medio
ambiente sano, y a un nivel de vida adecuado. A esto se añaden
los derechos culturales que garantizan el derecho a la educación,
a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios
del conocimiento. Y, finalmente, los derechos relativos a
la protección de la familia, especialmente en lo que
se refiere a protección de la mujer, la maternidad,
la adolescencia y la niñez.
Los derechos económicos,
sociales y culturales están relacionados con otra importante
garantía reconocida por las Naciones Unidas: el derecho
al desarrollo, en virtud, de la cual toda persona humana y
pueblo, están facultados para participar en el desarrollo
económico, social, cultural y político en el
que puedan realizarse a plenitud. Este derecho implica, no
solo que la persona es el sujeto principal del desarrollo,
por lo que debe ser beneficiaria fundamental del mismo, sino
que incluye el derecho de los pueblos a la libre determinación.
Dicho lo anterior,
se concluye que la cláusula democrática contenida
en el Acuerdo está muy lejos de representar una posibilidad
de protección efectiva de los derechos económicos,
sociales, culturales, laborales, étnicos, ambientales,
de género, y humanos en general entre los países
firmantes, al carecer de los mecanismos concretos para garantizar
su preservación y promoción, y mucho menos a
las instancias que permitirían la participación
y supervisión de los órganos legislativos y
de la sociedad civil, pues todo se deja en manos de los gobiernos
y del mercado.