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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA: LA CLÁUSULA DEMOCRÁTICA

Andrés Peñaloza Méndez y Jorge A. Calderón Salazar

El 8 de diciembre de 1997 se firmaron tres instrumentos jurídicos: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global); el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio y una Declaración Conjunta, con ello se daba inicio a la conformación de un nuevo marco en las relaciones entre México y la Unión Europea (UE).

Entre las novedades de este nuevo marco el se encuentra la llamada cláusula democrática, contenida en el Título I Naturaleza y Ámbito de Aplicación del Acuerdo Global, Artículo 1 Fundamento del Acuerdo, la cual establece que:

“El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”

La cláusula democrática, así como la incorporación de la dimensión de diálogo político y de cooperación en el Acuerdo México-UE, despertó grandes expectativas en la medida que se presentaba como una paso en la consecución de una efectiva diversificación comercial y hacer del comercio, más que un fin en sí mismo, un medio para el desarrollo nacional.

Esta percepción se basaba en que siendo la UE uno de los bloques de mayor peso económico en el orbe que ha conseguido atender, no sin dificultades y rezagos, los intereses políticos, económicos y sociales entre sus quince países miembros; así como, basar en gran medida la legitimidad de su integración en la democracia y el bienestar social, podría esto constituirse en un factor externo de apoyo a los principios de la política exterior de México y contribuir a ensanchar el margen de autonomía y capacidad de negociación con otras potencias, fundamentalmente con los EE.UU.

Empero, poco a poco fue quedando asentado que las elites del poder político y económico europeo y mexicano, convinieron en constreñir nuestras relaciones al campo del comercio y de las inversiones; esto es, a la agenda corporativa de los grandes capitales, y mantener la cláusula democrática como frase carente de vínculos jurídicos.

La aceptación de la cláusula democrática, rechazada por el gobierno mexicano en el Acuerdo Marco de 19991 por “humillante” y considerarla como “imposición unilateral” e “inaceptable condicionamiento” fue posible en la medida en que la elite europea también persigue un interés meramente corporativo.

En consecuencia, lo que se presentó como un acuerdo novedoso entre México y la UE se ha convertido en un Tratado, como el que tenemos con los Estados Unidos y Canadá, que profundiza el modelo económico excluyente y mantiene una visión de la globalización a ultranza sin consideraciones de justicia y de distribución de los beneficios del crecimiento económico.

Así se entiende por qué los gobiernos europeos y mexicano acordaron en el artículo 60 (Entrada en vigor) del Acuerdo Global, congelar la aplicación de los Títulos II (Diálogo Político) y VI (Cooperación), en tanto entre en vigor la adopción, por parte del Consejo Conjunto, de las decisiones previstas en los artículos 5 (Comercio de bienes), 6 (Comercio de servicios, 9 (Movimientos de capital y pagos), 11 (Competencia) y 12 (Propiedad intelectual, industrial y comercial) aún cuando a mediados de 1996 el gobierno mexicano boicoteará que la Comisión Europea cofinanciara con 320,000 dólares el proyecto “Servicios para la Paz” bajo responsabilidad de la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI) y que perseguía, entre otras cosas, facilitar el dialogo entre autoridades y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) así como, el veto en enero de 1997 que impidió la aprobación del financiamiento de un proyecto de observación electoral de la Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH).

También de la disposición anterior los gobiernos asumieron equivocadamente, la postura de que lo único que faltaba era negociar la agenda comercial y de inversiones, pretendiendo escamotear las negociaciones y la definición de las normas de cooperación y diálogo político así como establecer los vínculos jurídicos necesarios para instrumentar la cláusula democrática.

Los actuales gobiernos de la UE y México se han empeñado en evitar las consultas públicas y la revisión libre de los órganos legislativos.

En el caso europeo, la estrategia consistió en iniciar, simultáneamente a la aprobación del Acuerdo Global por parte del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, las negociaciones en cada uno de los temas comerciales que caen dentro de la competencia comunitaria, lo que no requiere de la aprobación por mayoría calificada del Consejo ni de la ratificación de los parlamentos europeos. En aquellos temas de responsabilidad de cada uno de los quince países miembros de la UE, como servicios, movimientos de capital y pagos y aspectos de propiedad intelectual vía la Declaración Conjunta del 8 de diciembre de 1997, ya habían logrado el permiso para negociar en el marco del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino.

Lo anterior significa que aún sin concluir las negociaciones de la agenda corporativa, diversos parlamentos nacionales y el europeo, han ratificado el Acuerdo Global, sin tener la posibilidad ulterior de revisarlo. Cabe señalar, sin embargo, que dentro de algunos parlamentos europeos se generó la idea de poder incluir una cláusula vinculante en torno a cuestiones democráticas además de expresarse una extendida inquietud respecto a la situación de los derechos humanos en México, particularmente Chiapas.

En el caso de México, al aprobarse en abril de 1998 el Acuerdo Interino por parte del Senado de la República, y que diera paso a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio se explicitó, algo que además la Constitución lo impone, que los acuerdos amparados con el Acuerdo Interino y adicionalmente lo relacionado con el Acuerdo Global, deberían ser sometidas por el Ejecutivo a la ratificación del Senado de la República.

Actualmente, la LVII Legislatura en el Senado de la República tiene el deber de enmendar el proceso antidemocrático que condujeron los gobiernos. Obviamente, con la actual composición, en que el partido oficial es mayoría absoluta, difícilmente, podrán ejercerse con libertad las facultades y deberes que la Constitución marca al Senado. Será en consecuencia, un asunto que el pueblo de México demandará en las urnas el próximo 7 de julio.

A lo largo de las sesiones informativas convocadas por las Comisiones Unidas de Comercio y de Relaciones Exteriores, Tercera hemos estado presentando diversos avances de análisis del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) concluyendo que se están otorgando plenos derechos y garantías a los grandes capitales sin imponerles obligaciones. Además, se establecen severas restricciones a la conducción soberana de nuestro desarrollo.

El gobierno mexicano al no apelar al reconocimiento de su condición de país en desarrollo, obtuvo magros resultados y en rigor cedimos más. La UE obtuvo un trato preferencial y acceso más rápido al mercado mexicano, en condiciones incluso superiores a las ofrecidas hasta ahora por México a otros países. En consecuencia, no existe un trato recíproco, equilibrado y justo que beneficie a México.

Lo anterior, amenaza con ampliar las condiciones desventajosas en las que México viene insertándose en la globalización y ahondar en la polarización social dentro de nuestra propia nación.

Lo anterior, riñe con la esencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de promover y proteger integralmente los derechos humanos y las libertades fundamentales. En particular, dista de cumplir con el artículo 22 que establece que toda persona tiene derecho “a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional (...) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Adicionalmente y en diversos momentos la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha pronunciado en el sentido de que “todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes”; esto significa que debe observarse indisoluble y con la misma importancia la promoción y defensa de las libertades civiles y políticas con la de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cabe recordar que los derechos económicos, sociales y culturales incluidos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son: el derecho a la seguridad social; el derecho al trabajo, con un poder adquisitivo efectivo para la manutención del trabajador y su familia; el derecho a la sindicalización y a un nivel de vida digno, así como, medios de subsistencia en caso de desempleo o discapacidad; la protección especial de la maternidad y los derechos de los niños; el derecho a la educación y cultura y, el derecho a un orden social justo que establezca que los derechos y libertades proclamadas en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

Respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe recordarse que en 1966 se acordó un Pacto Internacional en la materia, mismo que fija normas que obligan a los Estados a respetar, proteger y satisfacer estos derechos. El Pacto incluye la obligación de garantizar el disfrute de estos derechos en el marco de un trato igualitario y sin discriminación de ninguna clase; a adoptar medidas diferenciales a favor de mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad o que hubieran estado históricamente excluidos; a adoptar estas medidas de forma inmediata hasta el máximo de sus posibilidades , y a hacer progresar el disfrute de los mismos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye: el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación política y a proveer su desarrollo disponiendo libremente de sus riquezas naturales; los derechos relativos al trabajo, la formación técnico profesional, el derecho a un salario justo, y al descanso. Aquí se incorporan libertades sindicales y el derecho a la huelga. Los denominados derechos de subsistencia, que abarcan el derecho a la salud física y mental, a la seguridad social, a un medio ambiente sano, y a un nivel de vida adecuado. A esto se añaden los derechos culturales que garantizan el derecho a la educación, a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del conocimiento. Y, finalmente, los derechos relativos a la protección de la familia, especialmente en lo que se refiere a protección de la mujer, la maternidad, la adolescencia y la niñez.

Los derechos económicos, sociales y culturales están relacionados con otra importante garantía reconocida por las Naciones Unidas: el derecho al desarrollo, en virtud, de la cual toda persona humana y pueblo, están facultados para participar en el desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse a plenitud. Este derecho implica, no solo que la persona es el sujeto principal del desarrollo, por lo que debe ser beneficiaria fundamental del mismo, sino que incluye el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Dicho lo anterior, se concluye que la cláusula democrática contenida en el Acuerdo está muy lejos de representar una posibilidad de protección efectiva de los derechos económicos, sociales, culturales, laborales, étnicos, ambientales, de género, y humanos en general entre los países firmantes, al carecer de los mecanismos concretos para garantizar su preservación y promoción, y mucho menos a las instancias que permitirían la participación y supervisión de los órganos legislativos y de la sociedad civil, pues todo se deja en manos de los gobiernos y del mercado.


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Comunicado de Prensa, IP/08/1141
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Retos y Posibilidades en el Uso de la Cláusula Democrática
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