Historia
Integrantes
Contacto

TLCAN
ASPAN
México-Europa
México-Sudamérica
México-Centroamérica
México-Israel
ALCA
OMC
Plan Puebla Panamá

Análisis
Posturas de organismos civiles

Libros
Radio
Boletín electrónico



Boletines y comunicados de prensa

Globales
Regionales
Nacionales

ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (TRIPS por sus siglas en inglés) Y PUEBLOS INDÍGENAS.


UNOSJO, S.C.

El sistema de propiedad intelectual tiene sus raíces en los esfuerzos europeos del siglo XIX por promover el crecimiento científico e industrial. Las leyes de patentes concedieron a los inventores monopolios que les produjeron beneficios económicos y desalentaron a sus competidores.

Actualmente existe una infraestructura internacional de propiedad intelectual que está dominada por las naciones industrializadas del Norte, que incluye un rango de convenciones y acuerdos que gobiernan desde la propiedad industrial hasta las plantas y otras formas de vida.

Los TRIPS de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), que pasaron a ser manejados en 1995 por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), protegen a la industria de la biotecnología y obligan a los países firmantes a promulgar legislación nacional concediendo la propiedad intelectual en su beneficio, marginando a las comunidades rurales e indígenas.

Los conceptos occidentales de propiedad intelectual chocan radicalmente con los sistemas indígenas y rurales de conocimiento e innovación, mientras que las empresas que se amparan bajo esta legislación ven a los recursos genéticos y el conocimiento como mercancías, para los pueblos indígenas y rurales son una creación colectiva que ha sido mantenida en custodia por generaciones; pero que hoy está sufriendo presiones crecientes para que cedan en favor de las primeras.

En la Sección 5 sobre Patentes - Artículo 27 de los TRIPS se establece

1.- ...Las patentes deben estar disponibles para cualquier invención, ya sea producto o proceso, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, contenga una etapa inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.

... Las patentes deben ser accesibles y los derechos otorgados por las patentes deben ser respetados sin discriminación de acuerdo al lugar de la invención, el campo de la tecnología o si los productos son importados o producidos localmente.

3.- Los miembros también pueden excluir del patentamiento a:

(b) los vegetales y animales, excepto microorganismos, y procesos esencialmente biológicos para la producción de vegetales o animales, excepto procesos no biológicos y microbiológicos. Sin embargo, los miembros deben proporcionar protección de las variedades vegetales ya sea por patentes o por un sistema efectivo o por cualquier combinación de esto.

El sistema que dio origen a las patentes fue establecido para la innovación tecnológica; sin embargo con el establecimiento de los TRIPS, se abre la posibilidad de patentar la vida, desde las variedades vegetales elaboradas por los "fitomejoradores", que no reconoce a las variedades nativas como innovación sino como algo propio de la naturaleza (como si en la naturaleza se hubiera encontrado el maíz sin la intervención de cientos de generaciones de mezoamericanos), hasta los microorganismos (hongos, bacterias, virus) existentes en la naturaleza y los procesos que han sido utilizados por generaciones para la elaboración de alimentos o medicamentos.

Por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica establece:

Artículo 1 Objetivos: Los objetivos de esta convención ...son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, incluyendo el acceso apropiado a los recursos genéticos y la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre aquellos recursos y a esas tecnologías...

Artículo 3 Principio: Los Estados tienen ...el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio de otros Estados ...

Artículo 8 Conservación in situ, cláusula (j): Cada Parte Contratante debe ... j) sujeto a su legislación nacional, respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación activa de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Artículo 15 Acceso a los Recursos Genéticos, cláusulas 4, 5: 4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas ... 5. El acceso a los recursos genéticos debe estar sujeto al consentimiento previo informado ... 6. Cada parte contratante debe esforzarse en promover y llevar a cabo investigación científica basada en los recursos genéticos proporcionados por otra de las Partes Contratantes...

Con esta legislación se cierra el círculo y prácticamente se obliga a los países del Sur a ceder sus recursos genéticos y el conocimiento sobre su uso a las grandes corporaciones de la industria biotecnológica y aunque se establece que los Estados son soberanos para explotar sus propios recursos, en el caso de México al otorgar la propiedad de la tierra a las comunidades y ejidos, prácticamente los está exponiendo al saqueo de los recursos que se encuentran en sus tierras, como podemos verlo en el siguiente ejemplo.

En la organización de comunidades de la Sierra Juárez llamada Unión de Comunidades Forestales Zapoteca Chinanteca (UZACHI), se firmó un contrato de bioprospección en el que la ONG Estudios Rurales y Asesoría Campesina (ERA) se ha prestado al juego de la transnacional Sandoz, ahora Novartis, para convencer a las comunidades de la firma de un contrato, para entregar a partir de 1994, 2000 muestras de hongos microscópicos anualmente durante cuatro años a cambio de los siguientes beneficios: un laboratorio equipado con microscopios para que las gentes de las comunidades realizaran la clasificación de los hongos (que no es otra cosa que la maquila de clasificación), capacitación en Suiza para conocer algunas tecnologías relacionadas con los intereses de la transnacional y un pago de uno o dos millones de dólares en caso de que la compañía encontrara algún componente activo para la realización de algún medicamento por una sola ocasión, siendo que las ganancias por la venta de un medicamento a nivel internacional arrojaría ganancias a la empresa por un monto aproximado de 240 millones de dólares anuales.

Según información obtenida de algunas personas que participaron en el proyecto, se entregaron 11,000 muestras de microorganismos, 3,000 más de las pactadas. La empresa con la que se contrató (Sandoz), ya no existe, ya que se fusionó con Ciba Geigy para formar Novartis, por lo que no existe contraparte a quien exigirle el cumplimiento del contrato.

Con este ejemplo se puede apreciar que contratos de esta naturaleza no arrojan realmente beneficios a las comunidades que han sido saqueadas, sino a la transnacional, con lo que el supuesto reparto de beneficios establecido en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en 1992 del que México es firmante, queda prácticamente nulificado. Por otro lado es importante mencionar que no existe legislación en nuestro país en relación con quién es el dueño de los recursos biológicos. Según el CDB, cada país firmante es soberano sobre sus recursos biológicos, pero con las reformas practicadas al artículo 27 de la Constitución, se está dejando a los dueños de los predios la responsabilidad del contrato, con lo cual en la práctica el Estado Mexicano está cediendo su potestad de soberanía a las transnacionales, ya que estas logran convencer a los dueños de los predios con el supuesto reparto de beneficios sin proporcionarles una información suficiente del uso que va a hacer de los mismos, con lo que el otro principio establecido en el CDB de Convencimiento Previo Informado no se cumple, ya que solo informan lo que les conviene.

Ante esta situación, algunas comunidades indígenas informadas y preocupadas por la forma en que se trata de imponer el proceso de globalización neoliberal, están realizando esfuerzos por regular de manera interna el acceso a sus tierras, sus recursos y sus conocimientos. Así en el Estatuto de Asunción Lachixila aprobado por la asamblea de comuneros el pasado 12 de febrero de 2003, en el Título Cuarto (DE LAS TIERRAS COMUNALES) capítulo tercero (DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN) se establece:

Artículo 61.- Son tierras de uso común todas aquellas no destinadas para el asentamiento humano ni las parceladas.
Se comprende dentro de estas tierras, todos los recursos naturales, como ríos, bosques, etc., que serán usados comunalmente como ha sido costumbre.

Artículo 62.- El uso de estas tierras no puede darse a un solo comunero, estará al cuidado del Comisariado de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia para que ninguna persona ajena a la comunidad use y disfrute de ellas.

Artículo 63.- Está prohibida la venta, comercialización y extracción de recursos naturales existentes en las tierras de la comunidad, en caso de contravenir esta disposición, se castigará a todas las partes que intervengan en estos actos.

Artículo 64.- El Conocimiento que los habitantes de la comunidad de Asunción Lachixila y sus anexos tienen sobre el uso de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras es de propiedad colectiva y no podrá ser usufructuado por personas físicas o morales ajenas a la comunidad.

Aunque este esfuerzo de poner los candados desde adentro no tiene el peso de la legislación internacional, la toma de conciencia sobre esta problemática que poco a poco van construyendo las comunidades indígenas, es un paso importante que debe ser apoyado por quienes creemos que la vida no puede estar en manos de una cuantas transnacionales.

No hay que olvidar que las industrias de la vida son los principales actores en el negocio de la propiedad intelectual y la biodiversidad. A través de la biopiratería controlan los flujos de los recursos genéticos y el conocimiento que va del Sur al Norte en cuatro importantes áreas: especies agrícolas, plantas medicinales, microorganismos y material genético humano. Además de que cada vez son menos las empresas (por las fusiones que se siguen realizando) que concentran los materiales biológicos y el conocimiento local en provecho propio.

Con ejemplos como este podemos ver con claridad que el libre comercio no es otra cosa que la protección de los intereses monopólicos de las grandes transnacionales en detrimento de las soberanías nacionales y los derechos de los pueblos indígenas.

Temas relacionados

Documentos
Recuento sobre últimas negociaciones y declaraciones sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de Cancún
bajar (pdf 257k) *
¿Qué es la OMC?
Carpeta básica de documentos "Seminario 'El ABC de la OMC' "
Introducción a la Organización Mundial de Comercio
Preguntas y Respuestas sobre la OMC (pdf 856k)*
OMC, último tramo antes de la estación Cancún - RMALC (pdf 86k)*
Llamado global por una estrategia de medios conjunta contra la OMC en Cancún
Inversiones en la OMC: Porqué OXFAM Internacional dice no.
(presentación en Powert Point 62k)
OMC, agricultura y soberanía alimentaria. Dra. Úrsula Oswald Spring
(presentación en Power Point 480k)
Aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS por sus siglas en inglés) y pueblos indígenas. UNOSJO, S.C.
Empoderamiento femenino: Alternativa para reconstruir la esperanza
Visión crítica del desarrollo tecnológico globalizado desde la Nicaragua del siglo XXI (formato PDF* 280k)
Oxfam Briefing Paper No. 46: El traje nuevo del emperador
(formato PDF* 384k)

Sitios de interés
Organización Mundial de Comercio (OMC)
http://www.wto.org
Comercio con Justicia para las Américas No. 37. Briefing paper Oxfam
Agricultura. Inversiones y Propiedad Intelectual, tres razones para decir NO AL ALCA
 

Regresar a la sección

 

* Necesita Acrobat reader