UNOSJO, S.C.
El sistema
de propiedad intelectual tiene sus raíces en los esfuerzos
europeos del siglo XIX por promover el crecimiento científico
e industrial. Las leyes de patentes concedieron a los inventores
monopolios que les produjeron beneficios económicos
y desalentaron a sus competidores.
Actualmente
existe una infraestructura internacional de propiedad intelectual
que está dominada por las naciones industrializadas
del Norte, que incluye un rango de convenciones y acuerdos
que gobiernan desde la propiedad industrial hasta las plantas
y otras formas de vida.
Los TRIPS
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) y el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT),
que pasaron a ser manejados en 1995 por la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y el Convenio sobre Diversidad Biológica
(CDB), protegen a la industria de la biotecnología
y obligan a los países firmantes a promulgar legislación
nacional concediendo la propiedad intelectual en su beneficio,
marginando a las comunidades rurales e indígenas.
Los conceptos
occidentales de propiedad intelectual chocan radicalmente
con los sistemas indígenas y rurales de conocimiento
e innovación, mientras que las empresas que se amparan
bajo esta legislación ven a los recursos genéticos
y el conocimiento como mercancías, para los pueblos
indígenas y rurales son una creación colectiva
que ha sido mantenida en custodia por generaciones; pero que
hoy está sufriendo presiones crecientes para que cedan
en favor de las primeras.
En la
Sección 5 sobre Patentes - Artículo 27 de los
TRIPS se establece
1.- ...Las
patentes deben estar disponibles para cualquier invención,
ya sea producto o proceso, en todos los campos de la tecnología,
siempre que sea nueva, contenga una etapa inventiva y sea
susceptible de aplicación industrial.
... Las
patentes deben ser accesibles y los derechos otorgados por
las patentes deben ser respetados sin discriminación
de acuerdo al lugar de la invención, el campo de la
tecnología o si los productos son importados o producidos
localmente.
3.- Los
miembros también pueden excluir del patentamiento a:
(b) los
vegetales y animales, excepto microorganismos, y procesos
esencialmente biológicos para la producción
de vegetales o animales, excepto procesos no biológicos
y microbiológicos. Sin embargo, los miembros deben
proporcionar protección de las variedades vegetales
ya sea por patentes o por un sistema efectivo o por cualquier
combinación de esto.
El sistema
que dio origen a las patentes fue establecido para la innovación
tecnológica; sin embargo con el establecimiento de
los TRIPS, se abre la posibilidad de patentar la vida, desde
las variedades vegetales elaboradas por los "fitomejoradores",
que no reconoce a las variedades nativas como innovación
sino como algo propio de la naturaleza (como si en la naturaleza
se hubiera encontrado el maíz sin la intervención
de cientos de generaciones de mezoamericanos), hasta los microorganismos
(hongos, bacterias, virus) existentes en la naturaleza y los
procesos que han sido utilizados por generaciones para la
elaboración de alimentos o medicamentos.
Por su
parte el Convenio sobre Diversidad Biológica establece:
Artículo
1 Objetivos: Los objetivos de esta convención ...son
la conservación de la diversidad biológica,
la utilización sostenible de sus componentes y la participación
justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización
de los recursos genéticos, incluyendo el acceso apropiado
a los recursos genéticos y la transferencia apropiada
de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta
todos los derechos sobre aquellos recursos y a esas tecnologías...
Artículo
3 Principio: Los Estados tienen ...el derecho soberano de
explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas
ambientales y de asegurar que las actividades dentro de su
jurisdicción o control no causen daño al medio
de otros Estados ...
Artículo
8 Conservación in situ, cláusula (j): Cada Parte
Contratante debe ... j) sujeto a su legislación nacional,
respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones
y las prácticas de las comunidades indígenas
y locales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica y promover su
aplicación más amplia con la aprobación
y participación activa de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas y fomentar que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Artículo
15 Acceso a los Recursos Genéticos, cláusulas
4, 5: 4. Cuando se conceda acceso, éste será
en condiciones mutuamente convenidas ... 5. El acceso a los
recursos genéticos debe estar sujeto al consentimiento
previo informado ... 6. Cada parte contratante debe esforzarse
en promover y llevar a cabo investigación científica
basada en los recursos genéticos proporcionados por
otra de las Partes Contratantes...
Con esta
legislación se cierra el círculo y prácticamente
se obliga a los países del Sur a ceder sus recursos
genéticos y el conocimiento sobre su uso a las grandes
corporaciones de la industria biotecnológica y aunque
se establece que los Estados son soberanos para explotar sus
propios recursos, en el caso de México al otorgar la
propiedad de la tierra a las comunidades y ejidos, prácticamente
los está exponiendo al saqueo de los recursos que se
encuentran en sus tierras, como podemos verlo en el siguiente
ejemplo.
En la
organización de comunidades de la Sierra Juárez
llamada Unión de Comunidades Forestales Zapoteca Chinanteca
(UZACHI), se firmó un contrato de bioprospección
en el que la ONG Estudios Rurales y Asesoría Campesina
(ERA) se ha prestado al juego de la transnacional Sandoz,
ahora Novartis, para convencer a las comunidades de la firma
de un contrato, para entregar a partir de 1994, 2000 muestras
de hongos microscópicos anualmente durante cuatro años
a cambio de los siguientes beneficios: un laboratorio equipado
con microscopios para que las gentes de las comunidades realizaran
la clasificación de los hongos (que no es otra cosa
que la maquila de clasificación), capacitación
en Suiza para conocer algunas tecnologías relacionadas
con los intereses de la transnacional y un pago de uno o dos
millones de dólares en caso de que la compañía
encontrara algún componente activo para la realización
de algún medicamento por una sola ocasión, siendo
que las ganancias por la venta de un medicamento a nivel internacional
arrojaría ganancias a la empresa por un monto aproximado
de 240 millones de dólares anuales.
Según
información obtenida de algunas personas que participaron
en el proyecto, se entregaron 11,000 muestras de microorganismos,
3,000 más de las pactadas. La empresa con la que se
contrató (Sandoz), ya no existe, ya que se fusionó
con Ciba Geigy para formar Novartis, por lo que no existe
contraparte a quien exigirle el cumplimiento del contrato.
Con este
ejemplo se puede apreciar que contratos de esta naturaleza
no arrojan realmente beneficios a las comunidades que han
sido saqueadas, sino a la transnacional, con lo que el supuesto
reparto de beneficios establecido en el Convenio de Diversidad
Biológica (CDB) en 1992 del que México es firmante,
queda prácticamente nulificado. Por otro lado es importante
mencionar que no existe legislación en nuestro país
en relación con quién es el dueño de
los recursos biológicos. Según el CDB, cada
país firmante es soberano sobre sus recursos biológicos,
pero con las reformas practicadas al artículo 27 de
la Constitución, se está dejando a los dueños
de los predios la responsabilidad del contrato, con lo cual
en la práctica el Estado Mexicano está cediendo
su potestad de soberanía a las transnacionales, ya
que estas logran convencer a los dueños de los predios
con el supuesto reparto de beneficios sin proporcionarles
una información suficiente del uso que va a hacer de
los mismos, con lo que el otro principio establecido en el
CDB de Convencimiento Previo Informado no se cumple, ya que
solo informan lo que les conviene.
Ante esta
situación, algunas comunidades indígenas informadas
y preocupadas por la forma en que se trata de imponer el proceso
de globalización neoliberal, están realizando
esfuerzos por regular de manera interna el acceso a sus tierras,
sus recursos y sus conocimientos. Así en el Estatuto
de Asunción Lachixila aprobado por la asamblea de comuneros
el pasado 12 de febrero de 2003, en el Título Cuarto
(DE LAS TIERRAS COMUNALES) capítulo tercero (DE LAS
TIERRAS DE USO COMÚN) se establece:
Artículo
61.- Son tierras de uso común todas aquellas no destinadas
para el asentamiento humano ni las parceladas.
Se comprende dentro de estas tierras, todos los recursos naturales,
como ríos, bosques, etc., que serán usados comunalmente
como ha sido costumbre.
Artículo
62.- El uso de estas tierras no puede darse a un solo comunero,
estará al cuidado del Comisariado de Bienes Comunales
y del Consejo de Vigilancia para que ninguna persona ajena
a la comunidad use y disfrute de ellas.
Artículo
63.- Está prohibida la venta, comercialización
y extracción de recursos naturales existentes en las
tierras de la comunidad, en caso de contravenir esta disposición,
se castigará a todas las partes que intervengan en
estos actos.
Artículo
64.- El Conocimiento que los habitantes de la comunidad de
Asunción Lachixila y sus anexos tienen sobre el uso
de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras
es de propiedad colectiva y no podrá ser usufructuado
por personas físicas o morales ajenas a la comunidad.
Aunque
este esfuerzo de poner los candados desde adentro no tiene
el peso de la legislación internacional, la toma de
conciencia sobre esta problemática que poco a poco
van construyendo las comunidades indígenas, es un paso
importante que debe ser apoyado por quienes creemos que la
vida no puede estar en manos de una cuantas transnacionales.
No hay
que olvidar que las industrias de la vida son los principales
actores en el negocio de la propiedad intelectual y la biodiversidad.
A través de la biopiratería controlan los flujos
de los recursos genéticos y el conocimiento que va
del Sur al Norte en cuatro importantes áreas: especies
agrícolas, plantas medicinales, microorganismos y material
genético humano. Además de que cada vez son
menos las empresas (por las fusiones que se siguen realizando)
que concentran los materiales biológicos y el conocimiento
local en provecho propio.